Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 66

Los prestadores de servicios turísticos tendrán las siguientes obligaciones:

I. Colaborar con la Secretaría o los órganos municipales de turismo, en los programas de promoción, fomento y desarrollo del turismo;

II. Observar estrictamente las disposiciones de la Ley Federal de Turismo, su reglamento, la presente ley y demás disposiciones en materia de turismo;

III. Proporcionar a la Secretaría la información y documentación requerida para efectos de verificación y vigilancia, así como para estadísticas, siempre y cuando se relacione exclusivamente con la prestación del servicio;

IV. Capacitar y adiestrar permanentemente a su personal, con el objeto de elevar la calidad y excelencia de los servicios prestados;

V. Bonificar o compensar la suma correspondiente al servicio incumplido, o en su caso, prestar otro servicio de la misma calidad o equivalencia al que hubiere incumplido, a elección del turista, salvo que haya sido sancionado en los términos de la Ley Federal de Turismo;

VI. Ostentarse sólo con la categoría que con base en los criterios nacionales e internacionales verifique la Secretaría para efectos de promoción;

VII. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento, los precios, tarifas y servicios que éstos incluyen.

En el caso de los guías de turistas y guías especializados, al momento de la contratación del servicio, informarán al usuario sobre la tarifa y los conceptos que incluye dicho servicio;

VIII. Contar con los formatos foliados y de porte pagado en el sistema de quejas de turistas, en los términos de la norma oficial mexicana respectiva, proporcionándoselos al turista cuando lo solicite, así como darles el trámite correspondiente;

IX. Cuando presten servicios relacionados con el turismo alternativo y turismo de aventura, deberán contar con el personal calificado y proporcionar al usuario el equipo adecuado de conformidad con la normas oficiales y el reglamento de la presente ley;

X. Cuando las instalaciones cuenten con el espacio necesario, deberán contar con un área de información turística;

XI. Optimizar las instalaciones de tomas de agua y energéticos, así como disminuir en la medida de lo posible, la generación de residuos contaminantes, de acuerdo a la legislación en materia ambiental aplicable;

XII. Establecer medidas de seguridad tendientes a la protección de los turistas, así como de sus pertenencias;

XIII.Inscribirse en el Registro Estatal de Turismo;

XIV.Vigilar el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, así como dar un trato adecuado a los usuarios, brindando las facilidades a las personas con capacidades diferentes y adultos mayores. Estas facilidades garantizarán el libre acceso, desplazamiento, instalaciones higiénico-sanitarias apropiadas y ubicaciones preferenciales que aseguren su libre evacuación en caso de contingencia;

XV. Proporcionar los servicios turísticos, precios, tarifas y promociones en los términos anunciados, ofrecidos o pactados;

XVI.Expedir las facturas y comprobantes que amparen el cobro de los servicios prestados, de conformidad con la ley de la materia;

XVII.Emplear el idioma español en los anuncios, propaganda y leyendas, en los que proporcionen los servicios, sin perjuicio del uso de otros idiomas; y

XVIII.Garantizar el cumplimiento de las condiciones en que ofrezcan los servicios turísticos, mediante el otorgamiento de fianzas y la contratación de seguros que se requieran de acuerdo a la naturaleza del servicio, de conformidad con las leyes aplicables.

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