Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 63

El Consejo de Desarrollo Municipal es el órgano responsable de la planeación del Fondo para la Infraestructura Social Municipal del ramo 33, en el cual se decide democráticamente el destino de tales recursos.

Regresar a Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.210533 segundos