Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 52

Este apartado permite verificar el avance físico y financiero de las obras y acciones de los diferentes programas de la administración pública estatal. Será operado por la SEPLADER conjuntamente con las instancias competentes del Gobierno del Estado. Para tal efecto:

I. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, proporcionarán en tiempo y forma la información que se requiera para evaluar el alcance de los programas;

II. La SEPLADER, a través de las coordinaciones regionales, recabará las actas de evaluación emanadas de los distintos comités;

III. Los municipios estarán obligados a promover la evaluación comunitaria y entregar en tiempo y forma los informes de todos los programas, obras y acciones que se ejecuten en su respectivo Municipio; y

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