Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 47

Los programas especiales deberán referirse a la atención de un tópico o área geográfica estratégica, sujetándose a las prioridades del desarrollo fijadas en el PED o al ámbito de responsabilidad de las actividades de dos o más dependencias coordinadas por el sector.

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