Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 44

La elaboración de los programas sectoriales será coordinada por las dependencias designadas como cabezas de sector; se sujetarán a las previsiones contenidas en el PED e invariablemente especificarán los objetivos, prioridades y políticas que los rigen, estimación de los recursos y determinarán los instrumentos y órganos responsables de su ejecución.



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