Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 36

Corresponde a la SEDESOL:
Párrafo reformado POG 17-07-2013
 
I. Normar y coordinar el proceso de planeación para el desarrollo del Estado;
 
II. Coordinar, participar y evaluar las actividades del COPLADEZ, y de los COPLADER;
 
III. Coordinar, apoyar y asesorar la instrumentación de actividades de los COPLADEMUN, Comités de Participación Social y Consejos de Desarrollo Municipal;
 
IV. Apoyar y asesorar a los sistemas municipales de planeación, cuando así lo soliciten;
 
V. Diseñar el PED y los programas regionales, así como coordinar la elaboración de los programas sectoriales, institucionales y especiales considerados en el PND;
Fracción reformada POG 17-07-2013
 
VI. Establecer los lineamientos, validar e integrar los programas operativos anuales de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, los regionales, sectoriales y especiales;
 
VII. Apoyar a los ayuntamientos para asegurar que los planes municipales de desarrollo sean acordes en sus alcances con los enunciados contenidos en el PED y el PND, cuando así lo soliciten;
 
VIII. Elaborar el POA del Estado;
 
IX. Evaluar el cumplimiento de las metas establecidas en los POA y vigilar su apego al PED;
 
X. Celebrar convenios con la Federación y municipios para la coordinación de los programas de desarrollo de los tres ámbitos de gobierno; y
 
XI. Las demás que le confieran la Ley, los reglamentos y demás disposiciones.


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