Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 14
La vertiente de concertación, dispone las acciones que se efectúan en forma negociada entre el Gobierno del Estado los particulares y los grupos interesados en las tareas del desarrollo regional para promover la participación corresponsable de la sociedad en la solución de sus problemas y demandas.
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