Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 9

La planeación del desarrollo será participativa, integral y sistemática; deberá tener una visión prospectiva que fije escenarios y objetivos de corto, mediano y largo plazo. Para dar cumplimiento a lo anterior se propone:

I. El impulso del desarrollo regional como una forma de garantizar la distribución equitativa de los beneficios, aprovechar los recursos locales y de articular los esfuerzos de las instancias que intervienen en la planeación; y

II. Orientar los procesos económicos y sociales hacia el desarrollo, promoviendo la participación organizada de la sociedad en las acciones de gobierno.

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