Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

TÍTULO QUINTO
DE LA EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO TURÍSTICO

CAPÍTULO I
De la Educación en materia de Turismo

ARTÍCULO 57
La Secretaría promoverá, en coordinación con la Secretaría de Educación y Cultura, la implementación de planes y programas educativos para que a través de los libros de texto o cualquier otro medio didáctico, se incida sobre el significado de la actividad turística y su importancia para el Estado.

Asimismo, promoverá el establecimiento de escuelas, centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en todas las ramas de la actividad turística, contemplando en los programas a las personas con capacidades diferentes y adultos mayores.


ARTÍCULO 58
La Secretaría promoverá acciones de coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con organismos de los sectores social y privado, para elevar el nivel académico de sus egresados y vigilar que los centros educativos señalados en el artículo anterior, cumplan con lo previsto en la Ley de Educación del Estado y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II
De la Capacitación y Adiestramiento Turístico

ARTÍCULO 59
Para elevar la calidad y excelencia de los servicios turísticos del Estado, la Secretaría podrá:

I. Realizar estudios e investigaciones para conocer las necesidades educativas y de capacitación turística en la Entidad;

II. Prestar asesoría y apoyo técnico a los prestadores de servicios turísticos en la capacitación y adiestramiento que éstos implementen con sus trabajadores;

III. Diseñar y aplicar en coordinación con la Oficialía Mayor de Gobierno y la dependencia municipal competente, según corresponda, cursos de capacitación y adiestramiento turístico a servidores públicos estatales y municipales, cuyas actividades estén vinculadas con el turismo;

IV. Promover programas de capacitación y adiestramiento a guías de turistas y en su caso, participar en la evaluación que se practique a los aspirantes;

V. Impartir a la población y prestadores de servicios turísticos, cursos sobre cultura y educación turística, tendientes a concientizarlos sobre la importancia de la actividad del turismo en la Entidad;

VI. Gestionar el otorgamiento de becas ante las instituciones educativas destinadas a la capacitación de los trabajadores relacionados con el turismo;

VII.Impulsar la impartición de cursos que tiendan a la profesionalización de los servidores públicos de la Secretaría; y

VIII.Realizar las demás acciones necesarias para la formación de los recursos humanos necesarios para el desarrollo turístico del Estado.

ARTÍCULO 60
La Secretaría dentro de su Programa Operativo Anual, deberá incluir la calendarización de cursos de capacitación y adiestramiento en materia turística.

ARTÍCULO 61
La Secretaría someterá a la consideración del Gobernador del Estado, la celebración de convenios y acuerdos con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás dependencias y entidades competentes, para el desarrollo de programas relacionados con la capacitación y adiestramiento, que tengan como finalidad instruir a los prestadores de servicios turísticos con el conocimiento necesario, para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y otras disposiciones aplicables.


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