Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 56

Los municipios con vocación turística promoverán la creación de Consejos Consultivos Municipales de Turismo, los cuales se integrarán por representantes de las dependencias y entidades municipales y de los sectores social, académico y privado del Municipio de que se trate. Dichos Consejos se regirán en lo que corresponda por el Capítulo V del Título Tercero de la presente ley.

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