Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 53

La Secretaría promoverá con los ayuntamientos de los municipios con vocación turística, o en su caso, aquellas en que se desarrollen actividades turísticas, la celebración de convenios y acuerdos destinados a proporcionar mejores servicios de estacionamiento público, seguridad al turista, limpieza en las vialidades y en general los necesarios para el mejoramiento de los servicios públicos, con el objeto de brindar una atención integral al turista.

En las localidades declaradas pueblos mágicos, la Secretaría conjuntamente con otras dependencias y entidades de la administración pública estatal y en coordinación con los Ayuntamientos, implementarán programas y proyectos especiales para fortalecer el desarrollo turístico del lugar.



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