Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 50

El número y origen de tales representaciones, así como las facultades y el funcionamiento del Consejo Consultivo, quedarán determinados en el Reglamento Interior que al efecto elabore el propio Consejo para normar su actuación. Por cada miembro titular será designado un suplente.

A las sesiones del Comité podrán hacerse las invitaciones eventuales o permanentes que se consideren pertinentes, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos que se traten.


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