Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

CAPÍTULO V
Del Consejo Consultivo Turístico del Estado

ARTÍCULO 49
El Consejo Consultivo Turístico del Estado, es un órgano colegiado de asesoría y consulta, el cual tiene por objeto propiciar la concurrencia activa, comprometida y responsable de los sectores público, social, académico y privado, con el objetivo de emitir opiniones y propuestas para la elaboración de planes, programas y acciones en la materia, así como para la formulación de recomendaciones destinadas a los prestadores de servicios turísticos.

ARTÍCULO 50
El número y origen de tales representaciones, así como las facultades y el funcionamiento del Consejo Consultivo, quedarán determinados en el Reglamento Interior que al efecto elabore el propio Consejo para normar su actuación. Por cada miembro titular será designado un suplente.

A las sesiones del Comité podrán hacerse las invitaciones eventuales o permanentes que se consideren pertinentes, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos que se traten.


ARTÍCULO 51
El Consejo Consultivo Turístico se reunirá bimestralmente en forma ordinaria y podrá reunirse en forma extraordinaria las veces que se requiera, siempre que se justifiquen los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 52
La Secretaría podrá tomar en consideración las opiniones y propuestas del Consejo Consultivo, para la implementación de acciones destinadas al desarrollo turístico del Estado.


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