Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 46

A las sesiones del Comité Técnico serán invitados con derecho a voz por no a voto, el Contralor Interno del Gobierno del Estado y el Presidente de la Comisión de Turismo de la Legislatura del Estado. Cada invitado acreditará ante el propio Comité un suplente.

Igualmente, se podrá invitar a las sesiones del Comité Técnico a los Presidentes Municipales relacionados con el asunto a tratar, así como a representantes de los sectores académico, social y privado, cuando a criterio de los integrantes del Comité sea necesario. Dichos representes sólo tendrán derecho a voz.


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