Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 45

El Fondo de Desarrollo y Fomento al Turismo de Zacatecas, tendrá un Comité Técnico que se integrará por representantes de las Dependencias y organizaciones siguientes:

I. La Secretaría;

II. La Secretaría de Finanzas;

III. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;

IV. La Secretaría de Desarrollo Económico, y

V. Tres representantes de los prestadores de servicios turísticos de la iniciativa privada, designados de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente ley.

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