Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 44

El Fondo de Desarrollo y Fomento al Turismo de Zacatecas tendrá las siguientes facultades:

I. Adquirir valores emitidos para el fomento de la actividad turística, por instituciones de crédito o empresas relacionadas con la misma;

II. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto;

III. Facilitar el otorgamiento de créditos que contribuyan al desarrollo y fomento de la actividad turística;

IV. Coadyuvar en lo que corresponda, a que los desarrollos turísticos auspiciados contribuyan a la protección de la ecología y medio ambiente;

V. Elaborar y presentar bimestralmente ante el Comité Técnico, informes de actividades y a través de la fiduciaria, estados contables y financieros, y

VI. En general, todas aquellas que permitan la realización de sus objetivos y se señalen en el reglamento de la presente ley y otros ordenamientos.

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