Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

CAPÍTULO IV
Del Fondo de Desarrollo y Fomento al Turismo de Zacatecas (FODETURZ)


ARTÍCULO 42
El Ejecutivo del Estado a propuesta de la Secretaría, constituirá el fideicomiso denominado Fondo de Desarrollo y Fomento al Turismo de Zacatecas, el cual tendrá como función primordial, asesorar y financiar los planes, programas y acciones que se implementen para desarrollar, promover y fomentar la actividad turística en el Entidad.

ARTÍCULO 43
El patrimonio del Fondo de Desarrollo y Fomento al Turismo de Zacatecas, se integrará con:

I. Las aportaciones que efectúe el Gobierno del Estado;

II. Las aportaciones que en su caso efectúe la Secretaría;

III. Las aportaciones que en su caso efectúen los prestadores de servicios turísticos y organismos relacionados con el turismo;

IV. Los créditos que obtenga;

V. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; y

VI. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.

ARTÍCULO 44
El Fondo de Desarrollo y Fomento al Turismo de Zacatecas tendrá las siguientes facultades:

I. Adquirir valores emitidos para el fomento de la actividad turística, por instituciones de crédito o empresas relacionadas con la misma;

II. Gestionar y obtener todo tipo de financiamiento que requiera para lograr su objeto;

III. Facilitar el otorgamiento de créditos que contribuyan al desarrollo y fomento de la actividad turística;

IV. Coadyuvar en lo que corresponda, a que los desarrollos turísticos auspiciados contribuyan a la protección de la ecología y medio ambiente;

V. Elaborar y presentar bimestralmente ante el Comité Técnico, informes de actividades y a través de la fiduciaria, estados contables y financieros, y

VI. En general, todas aquellas que permitan la realización de sus objetivos y se señalen en el reglamento de la presente ley y otros ordenamientos.

ARTÍCULO 45
El Fondo de Desarrollo y Fomento al Turismo de Zacatecas, tendrá un Comité Técnico que se integrará por representantes de las Dependencias y organizaciones siguientes:

I. La Secretaría;

II. La Secretaría de Finanzas;

III. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional;

IV. La Secretaría de Desarrollo Económico, y

V. Tres representantes de los prestadores de servicios turísticos de la iniciativa privada, designados de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 46
A las sesiones del Comité Técnico serán invitados con derecho a voz por no a voto, el Contralor Interno del Gobierno del Estado y el Presidente de la Comisión de Turismo de la Legislatura del Estado. Cada invitado acreditará ante el propio Comité un suplente.

Igualmente, se podrá invitar a las sesiones del Comité Técnico a los Presidentes Municipales relacionados con el asunto a tratar, así como a representantes de los sectores académico, social y privado, cuando a criterio de los integrantes del Comité sea necesario. Dichos representes sólo tendrán derecho a voz.


ARTÍCULO 47
El Comité Técnico será presidido por el titular de la Secretaría, o en su caso, por el servidor público que éste designe.

ARTÍCULO 48
Las cuestiones que regulan el Fondo no previstas en el presente Capítulo, se regirán por las disposiciones legales aplicables.


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