Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 39

La Secretaría gestionará ante la Secretaría de Desarrollo Económico y demás dependencias y entidades competentes, el otorgamiento de facilidades, beneficios e incentivos a los prestadores de servicios turísticos que inviertan en:

I. La ampliación, remodelación, equipamiento, rehabilitación y modernización de la infraestructura o servicio turístico, y

II. La adquisición de equipos que contribuyan al ahorro del agua y la energía eléctrica, así como en el tratamiento de aguas residuales y desechos de cualquier tipo.

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