Ley para el Desarrollo Turístico del Estado de Zacatecas

CAPÍTULO II
De la Inversión, Infraestructura y Estímulos Turísticos


ARTÍCULO 37
La Secretaría promoverá incentivos y auspiciará, según las disponibilidades presupuestales, aquellas inversiones que tengan como objetivo el establecimiento de empresas turísticas que coadyuven al desarrollo de esta actividad en la Entidad, sin perjuicio de las facultades que a la Secretaría de Desarrollo Económico le confiere la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Estado.

ARTÍCULO 38
La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, promoverá la creación de empresas dedicadas a la actividad turística, identificando las posibilidades de inversión con factibilidad económica y financiera, a fin de propiciar la constitución de nuevas zonas de desarrollo turístico, buscando un balance entre las necesidades específicas de la zona y la protección y conservación de los recursos naturales y culturales.

ARTÍCULO 39
La Secretaría gestionará ante la Secretaría de Desarrollo Económico y demás dependencias y entidades competentes, el otorgamiento de facilidades, beneficios e incentivos a los prestadores de servicios turísticos que inviertan en:

I. La ampliación, remodelación, equipamiento, rehabilitación y modernización de la infraestructura o servicio turístico, y

II. La adquisición de equipos que contribuyan al ahorro del agua y la energía eléctrica, así como en el tratamiento de aguas residuales y desechos de cualquier tipo.


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