Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 65

Datos y mínimo de promoventes

1.- El escrito de presentación deberá señalar al representante común; el domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia de la autoridad competente y acompañarse de la lista de promoventes, que deberá contener:

I. Nombre completo;

II. Domicilio;

III. Copia del anverso y reverso de la Credencial para votar con fotografía, debidamente certificada por el Instituto Federal Electoral, que haga constar que el ciudadano se encuentra inscrito en la Lista Nominal de Electores y vigente en sus derechos político-electorales.

Reformado POG 06-06-12

IV. DEROGADA POG 06-06-12

V. DEROGADA POG 06-06-12

VI. Firmas respectivas.

2.- Toda iniciativa popular requerirá de un mínimo de promoventes:

I. Quinientos ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores, con domicilio en el Estado de Zacatecas, tratándose de iniciativas de ley, o disposiciones administrativas del Poder Ejecutivo;

Reformado POG 06-06-2012

II. Cien ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores con domicilio en el Municipio de que se trate, tratándose de reglamentos o disposiciones administrativas municipales, en municipios con más de veinte mil electores; o

Reformado POG 06-06-2012

III. Cincuenta ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores con domicilio en el Municipio de que se trate, tratándose de reglamentos o disposiciones administrativas municipales, en municipios con menos de veinte mil electores.

Reformado POG 06-06-2012



Regresar a Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.201839 segundos