Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas

ARTÍCULO 57

Cómputo preliminar

1.- El cómputo preliminar deberá celebrarse en los órganos distritales o municipales conforme se vayan recibiendo los resultados de las casillas instaladas.


Regresar a Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.22933 segundos