Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas
ARTÍCULO 45
Periodo de propaganda
1.- Los actos propagandísticos podrán realizarse desde la publicación de la convocatoria y hasta tres días antes de la jornada de consulta y deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión de los objetivos del Referéndum o Plebiscito.
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