Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas

TÍTULO SEGUNDO
De los Actos Preparatorios del Proceso de Consulta

CAPÍTULO PRIMERO
Reglas Comunes

ARTÍCULO 36
Enumeración

1.- Las etapas del proceso de consulta son:

I. De preparación.- Comprende desde la expedición de la convocatoria al proceso de consulta de que se trate, hasta el principio de la jornada correspondiente;

II. Jornada.- Inicia a las ocho horas del día señalado para realizar la consulta ciudadana, y concluye a las dieciocho horas con la clausura de las casillas; y

III. Resultados y declaración de validez.- Comienza con la remisión de la documentación y los expedientes de las mesas de casilla al Instituto, y termina con la declaración de validez del proceso.

ARTÍCULO 37

Requisitos de la convocatoria

1.- La convocatoria estará sujeta en su forma y contenido a lo que determine el Consejo General y, en todos los casos, deberá precisar:

I. Fundamentación;

II. Procedencia de la solicitud, señalando si ésta tiene origen en alguna autoridad o en la ciudadanía;

III. El objetivo del Referéndum o Plebiscito, según sea el caso, absteniéndose de emitir juicios de valor respecto de la disposición o acto materia de la consulta;

IV. Condiciones para el registro; y

V. Lugar, fecha y hora en que deberá realizarse la jornada.

Publicación

2.- La convocatoria se publicará en el Periódico Oficial, Organo del Gobierno del Estado, y los principales medios locales de comunicación y, además, se dará a conocer a través de los mecanismos que el Instituto juzgue convenientes.



ARTÍCULO 38
Número de casillas

1.- Para la recepción del voto en los procesos de participación ciudadana se instalará una casilla por sección electoral, atendiendo el seccionamiento que tenga señalado el Registro Federal de Electores.

ARTÍCULO 39
Ubicación de casillas

1.- El Instituto, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la convocatoria, dará a conocer la ubicación y el número de casillas a instalar.

2.- Los lugares para la ubicación de las casillas deberán reunir los requisitos que establece el Código; preferentemente se buscará utilizar los lugares habituales en los procesos electorales.

ARTÍCULO 40
Mesas directivas de casilla

1.- La designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Se nombrará a los ciudadanos designados como funcionarios de casilla en las últimas elecciones ordinarias; y

II. De no completarse la integración de las mesas directivas de casilla se estará a lo que disponga el Consejo General.

ARTÍCULO 41
Formato de la boleta

1.- El Consejo General, al aprobar el formato de la boleta que habrá de utilizarse, tomará las medidas que estime necesarias para garantizar la certeza en la emisión del voto. La boleta deberá contener, cuando menos, los siguientes datos:

I. Señalar el tipo de proceso;

II. La pregunta sobre si el ciudadano ratifica de manera íntegra o no, la norma que se somete a Referéndum o el acto administrativo sometido a Plebiscito;

III. Cuadros o círculos para el SI y para el NO; colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por el ciudadano al momento de emitir su voto;

IV. El objeto de la consulta; y

V. Las firmas impresas del Presidente y Secretario Ejecutivo del Consejo General.

ARTÍCULO 42
Salvaguarda de la documentación

1.- Será responsabilidad del Consejo General aprobar, proveer y salvaguardar la documentación y material destinado a la preparación y realización de la jornada.


ARTÍCULO 43
Entrega de material de casilla

1.- El material necesario para la realización de la jornada deberá ser entregado a los presidentes de las mesas de casilla dentro de los cinco días anteriores a la fecha de la misma.


CAPÍTULO SEGUNDO
De la Propaganda

ARTÍCULO 44
Concepto de propaganda

1.- Se consideran campañas propagandísticas al conjunto de acciones de difusión realizadas por las autoridades o los ciudadanos para promover la participación en los procesos de consulta, buscando obtener el apoyo para lograr la aprobación o rechazo de las normas generales o de los actos de gobierno, materia del Referéndum o de Plebiscito.


ARTÍCULO 45
Periodo de propaganda

1.- Los actos propagandísticos podrán realizarse desde la publicación de la convocatoria y hasta tres días antes de la jornada de consulta y deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión de los objetivos del Referéndum o Plebiscito.

ARTÍCULO 46
Identificación y colocación de propaganda

1.- Toda la propaganda impresa que se utilice o difunda durante los procesos de consulta deberá contener la identificación plena de quienes la hacen circular y no tendrá más limitaciones que el respeto a los derechos de terceros y evitará atentar contra la dignidad de las personas e instituciones.

2.- Para la colocación y fijación de la propaganda se estará a lo dispuesto por el Código Electoral.



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