Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política del Estado sufrió una reforma integral en 1998. Como consecuencia de ello, se establecieron el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular, como instrumentos democráticos de participación ciudadana.

Por la vía del referéndum, la ciudadanía podrá expresar su punto de vista en relación al contenido de leyes, decretos y reglamentos, a regir en los ámbitos estatal o municipal.

A través del plebiscito, los actos de la administración pública, son susceptibles de sometimiento a la opinión y consulta de los gobernados.

La iniciativa popular abre la posibilidad a los zacatecanos, de intervenir efectivamente como órganos generadores de leyes y reglamentos que respondan a las expectativas de la vida comunitaria del Estado y sus municipios.

La ley que ahora se presenta, establece el conjunto de normas que regularán la aplicación de éstos innovadores instrumentos de democracia directa. Con ello, se propicia el replanteamiento de las relaciones gobierno-sociedad, en un marco de corresponsabilidades lo mismo en lo que concierne al orden jurídico, que en lo que atañe a las acciones relevantes de la administración pública tanto estatales como municipales.

El novedoso ordenamiento consta de cuatro Títulos que se ocupan de desarrollar: formas de participación ciudadana; actos preparatorios de proceso de consulta; de la jornada en que se realiza la consulta, y de la iniciativa popular.

Corresponderá al Instituto Electoral del Estado intervenir como autoridad, lo mismo en las etapas preparatorias, que en el desarrollo y resultados, en los procesos de consulta, así como en la revisión de requisitos, en lo que atañe al ejercicio de iniciativa popular. Para ello, podrá aprovecharse la infraestructura, experiencia y confiabilidad del referido organismo electoral.

Por todo lo expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado, 14, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 86, párrafo 1, 87, 90 y relativos del Reglamento General, en el nombre del Pueblo es de Decretarse y se:

DECRETA


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