Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

ARTÍCULO QUINTO

La nueva estructura de la Universidad se regirá por la presente ley. En consecuencia se exhorta a los universitarios para que, en ejercicio de su autonomía, expidan el Estatuto General en un plazo que no excederá de sesenta días hábiles, siguientes a la fecha de inicio de la vigencia de esta ley y la reglamentación correspondiente, dentro de los doce meses posteriores al inicio de vigencia de esta ley.

COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado a los cinco días del mes de junio de dos mil uno.- Diputado Presidente PROFR. CRUZ TIJERIN CHAVEZ.- Diputados Secretarios.- ING. LEONEL G. CORDERO LERMA y PROFRA. MARIBEL VILLALPANDO HARO.- Rúbricas

Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo a los once días del mes de junio del año dos mil uno.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR DEL ESTADO

LIC. RICARDO MONREAL AVILA

LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

LIC. ARTURO NAHLE GARCÍA.

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