Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

TRANSITORIOS


ARTÍCULO PRIMERO
La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas.

ARTÍCULO SEGUNDO
Se abroga la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma “Francisco García Salinas”, aprobada por Decreto número 498 del Congreso del Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado número 70 de fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos sesenta y ocho.

ARTÍCULO TERCERO
En tanto se apruebe el nuevo Estatuto General de la Universidad y sus reglamentos, continuarán aplicándose los anteriores en lo que no se opongan a la presente ley.

ARTÍCULO CUARTO
Las autoridades y órganos de gobierno de la Universidad legalmente electas y en funciones al momento en que entre en vigor la presente ley, continuarán en el ejercicio del cargo por el tiempo que reste a su periodo, operando en su caso de inmediato las adecuaciones de nombre debidas y eligiéndose las faltantes en cuanto se apruebe el Estatuto General y la reglamentación electoral correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO
La nueva estructura de la Universidad se regirá por la presente ley. En consecuencia se exhorta a los universitarios para que, en ejercicio de su autonomía, expidan el Estatuto General en un plazo que no excederá de sesenta días hábiles, siguientes a la fecha de inicio de la vigencia de esta ley y la reglamentación correspondiente, dentro de los doce meses posteriores al inicio de vigencia de esta ley.

COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO en la Sala de Sesiones de la Honorable Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado a los cinco días del mes de junio de dos mil uno.- Diputado Presidente PROFR. CRUZ TIJERIN CHAVEZ.- Diputados Secretarios.- ING. LEONEL G. CORDERO LERMA y PROFRA. MARIBEL VILLALPANDO HARO.- Rúbricas

Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

DADO en el Despacho del Poder Ejecutivo a los once días del mes de junio del año dos mil uno.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
EL GOBERNADOR DEL ESTADO

LIC. RICARDO MONREAL AVILA

LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

LIC. ARTURO NAHLE GARCÍA.


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