Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

CAPÍTULO ÚNICO
De la Defensa de los Derechos Universitarios, de Estudiantes y de Académicos


ARTÍCULO 71
Los universitarios tendrán la facultad de ser asesorados en la defensa de sus derechos.

Para asesorar debidamente a los universitarios en la defensa de sus derechos lesionados por cualquier órgano o autoridad universitarios, así como para representarlos en sus conflictos planteados ante el Tribunal Universitario, se crea la Defensoría de los Derechos Universitarios.

ARTÍCULO 72
La Defensoría Universitaria se integrará por tres miembros con sus respectivos suplentes electos cada cuatro años. De entre ellos se elegirá un presidente conforme a la reglamentación.

ARTÍCULO 73
Para ser integrante de la Defensoría Universitaria se requiere cumplir los requisitos y no incurrir en los impedimentos que se exige para pertenecer al Tribunal Universitario.

ARTÍCULO 74
El Estatuto y la reglamentación especificarán la organización y funcionamiento de la Defensoría Universitaria.


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