Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

ARTÍCULO 70

Los procedimientos para determinar responsabilidad y aplicar una sanción, al igual que los medios de impugnación, serán substanciados conforme la normatividad del Estatuto General y los reglamentos.

Serán autoridades para imponer las sanciones establecidas en esta ley, en la esfera de su competencia específica, el Consejo Universitario, el Rector, el Tribunal Universitario, los Consejos de las Unidades Académicas y los Directores de Unidad Académica, conforme lo establezca el Estatuto General y la reglamentación correspondientes.

Para fincar responsabilidades a los integrantes del Tribunal Universitario, conocerá y resolverá el Consejo Universitario como única instancia.

Las sanciones a que se refiere esta ley y los demás ordenamientos que se desprenden de ella, deberán aplicarse tomando en consideración la gravedad de la infracción, la naturaleza de la acción u omisión, las circunstancias de ejecución, el daño causado y la reincidencia de la conducta.

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