Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

ARTÍCULO 67

Se definen como causas generales de responsabilidad las siguientes:

I. Violar, por acción u omisión, cualesquiera de las obligaciones impuestas por esta ley, el Estatuto General, los reglamentos o los acuerdos fundados de las autoridades de la Universidad, así como cualquier otra falta a la disciplina;

II. Conducirse con hostilidad o coacción en actos concretos en contra de cualquier universitario en forma individual o colectiva, por razones ideológicas o de orden puramente personal;

III. Causar daño a las instalaciones, equipo y mobiliario de la Universidad;

IV. Utilizar bienes del patrimonio universitario para fines distintos de aquellos a que están destinados;

V. Disponer de bienes del patrimonio universitario sin la autorización correspondiente conforme a su legislación;

VI. Sustraer, falsificar o alterar documentos oficiales, así como la información grabada en medios electrónicos, o utilizarla en menoscabo de la Universidad;

VII. Impedir el desarrollo normal de las actividades académicas y administrativas en forma ilegal;

VIII. Cometer conductas ilícitas graves dirigidas contra la coexistencia, la unidad, el decoro y los fines esenciales de la Universidad;

IX. Omitir el poner en conocimiento de las autoridades correspondientes la comisión de algún delito;

X. Realizar la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes en las instalaciones universitarias;

XI. Disponer o distraer del fin a que están destinados los recursos financieros que administren;

XII. Incumplir los funcionarios universitarios con la entrega y recepción legal y oportuna de la administración que estuvo a su cargo, al término e inicio de su gestión;

XIII. Incumplir los planes, programas y presupuestos institucionales;

XIV. Negarse a proporcionar en la forma y tiempo debidos, la información o documentos que conforme a la reglamentación, las autoridades universitarias deban proporcionar a quienes ejerzan atribuciones de vigilancia, información, consolidación, fiscalización o auditoría;

XV. Realizar cobros por la venta de bienes, productos y servicios de cualquier tipo, no explícitamente autorizados en el presupuesto anual de ingresos por el Consejo Universitario, o no expedir los recibos oficiales correspondientes, o no hacer el registro contable y administrativo de cualquier ingreso en los términos de la reglamentación y los manuales respectivos; y

XVI. Las demás que se contemplen en el Estatuto General y demás reglamentación.

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