Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

CAPÍTULO I
De las Causas de Responsabilidad y las Sanciones Aplicables

ARTÍCULO 66
Es obligación de los universitarios respetar y cumplir las disposiciones de esta ley, las del Estatuto Universitario, de los reglamentos y demás normas que de ellos emanen, así como los acuerdos de las autoridades y órganos de gobierno que tomen conforme a sus funciones. Igualmente es obligación el respetar y no impedir las actividades de la Institución, preservar el patrimonio cultural universitario y permitir el funcionamiento adecuado de todos los recintos universitarios.

ARTÍCULO 67
Se definen como causas generales de responsabilidad las siguientes:

I. Violar, por acción u omisión, cualesquiera de las obligaciones impuestas por esta ley, el Estatuto General, los reglamentos o los acuerdos fundados de las autoridades de la Universidad, así como cualquier otra falta a la disciplina;

II. Conducirse con hostilidad o coacción en actos concretos en contra de cualquier universitario en forma individual o colectiva, por razones ideológicas o de orden puramente personal;

III. Causar daño a las instalaciones, equipo y mobiliario de la Universidad;

IV. Utilizar bienes del patrimonio universitario para fines distintos de aquellos a que están destinados;

V. Disponer de bienes del patrimonio universitario sin la autorización correspondiente conforme a su legislación;

VI. Sustraer, falsificar o alterar documentos oficiales, así como la información grabada en medios electrónicos, o utilizarla en menoscabo de la Universidad;

VII. Impedir el desarrollo normal de las actividades académicas y administrativas en forma ilegal;

VIII. Cometer conductas ilícitas graves dirigidas contra la coexistencia, la unidad, el decoro y los fines esenciales de la Universidad;

IX. Omitir el poner en conocimiento de las autoridades correspondientes la comisión de algún delito;

X. Realizar la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes en las instalaciones universitarias;

XI. Disponer o distraer del fin a que están destinados los recursos financieros que administren;

XII. Incumplir los funcionarios universitarios con la entrega y recepción legal y oportuna de la administración que estuvo a su cargo, al término e inicio de su gestión;

XIII. Incumplir los planes, programas y presupuestos institucionales;

XIV. Negarse a proporcionar en la forma y tiempo debidos, la información o documentos que conforme a la reglamentación, las autoridades universitarias deban proporcionar a quienes ejerzan atribuciones de vigilancia, información, consolidación, fiscalización o auditoría;

XV. Realizar cobros por la venta de bienes, productos y servicios de cualquier tipo, no explícitamente autorizados en el presupuesto anual de ingresos por el Consejo Universitario, o no expedir los recibos oficiales correspondientes, o no hacer el registro contable y administrativo de cualquier ingreso en los términos de la reglamentación y los manuales respectivos; y

XVI. Las demás que se contemplen en el Estatuto General y demás reglamentación.

ARTÍCULO 68
Las causales de infracción previstas en el artículo anterior se sancionarán conforme lo establecen esta ley, el Estatuto General y la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 69
Las sanciones aplicables con motivo de la comisión de las infracciones establecidas en la normatividad universitaria son las siguientes:

I. Amonestación privada;

II. Amonestación pública;

III. Suspensión hasta por un año;

IV. Expulsión definitiva;

V. Separación definitiva del cargo;

VI. Inhabilitación para desempeñar otro tipo de cargo en la Universidad; y

VII. Inhabilitación para ejercer cargos de representación o desempeñarse como autoridad.

Las sanciones que se impongan al personal al servicio de la Universidad se regirán por la ley de la materia.

Las sanciones administrativas previstas en este artículo, se aplicarán en forma independiente de la responsabilidad jurídica de otra naturaleza en que pueda incurrir el infractor.


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