Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

ARTÍCULO 65

Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad o que tuviere en administración o en usufructo no estarán sujetos al pago de impuestos del Estado o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que intervenga, si los impuestos conforme a la ley o contrato respectivo debieran estar a cargo de la Universidad.

Regresar a Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.202035 segundos