Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

ARTÍCULO 63

Los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de la Universidad son imprescriptibles e inembargables; generalmente inalienables, no generarán derechos reales al ser concesionados; sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno, ni se podrá deducir acción reivindicatoria o posesoria alguna; no podrá imponérsele ningún tipo de servidumbre; emplearse ninguna vía de apremio, dictarse mandamiento de ejecución ni hacerse efectivas por ejecución forzosa las sentencias dictadas en contra de los bienes que lo constituyen.

Ningún particular podrá llegar a adquirir los bienes que conforman el patrimonio de la Universidad, por el sólo hecho de tenerlos en su posesión por un tiempo determinado.

En ningún caso podrá enajenarse el patrimonio cultural de la Universidad, como pinturas, esculturas, tesoro bibliográfico y arquitectónico o documentos valiosos para su historia o bienes análogos, los cuales podrán ser declarados bienes de dominio público por el Consejo Universitario.

La determinación de que los bienes tienen esas características quedará a cargo de una comisión de expertos en el área respectiva que para ese efecto autorizará el Consejo Universitario, para lo cual se procederá a la elaboración de un inventario y registro del patrimonio cultural e histórico de la Universidad.

El uso, conservación y restauración de los bienes con valor cultural que formen parte del patrimonio universitario, se regirán por las normas reglamentarias que aseguren su protección.

Los bienes inmuebles que formen el patrimonio de la Universidad a que se refiere este artículo deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad del lugar de su ubicación.

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