Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

ARTÍCULO 61

La Universidad estará obligada legal y moralmente a aplicar sus recursos con probidad, eficiencia y exclusivamente a los fines que le son propios, procurando siempre el equilibrio financiero.

Con el respeto debido a todos los universitarios, a las autoridades internas y al desarrollo de las actividades institucionales, los órganos de fiscalización federales y estatales, ejercerán las facultades de revisión y auditoría que les otorguen las leyes, respecto de los fondos públicos transferidos a la Universidad.

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