Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

ARTÍCULO 60

El Estado proporcionará un subsidio a la Universidad, para que cumpla adecuadamente sus funciones y alcance los fines que le son propios.

El Presupuesto de Egresos del Estado determinará el monto del subsidio, en base a los principios y prioridades de equilibrio presupuestal estatal, así como en los convenios que para el efecto se suscriban con la Federación.

La Universidad percibirá además, los rendimientos que produzca el impuesto del 5% destinado a la propia Universidad.

El gobierno del Estado es responsable de la oportuna entrega del subsidio.

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