Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

ARTÍCULO 59

El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

I. Los fondos públicos que le sean asignados por los gobiernos federal, estatal y municipal;

II. Los ingresos que perciba por los servicios que preste, rentas, intereses, dividendos y utilidades de sus bienes muebles, inmuebles o valores;

III. Los bienes muebles e inmuebles que son de su propiedad y los que en el futuro adquiera por cualquier título, así como el efectivo y créditos a su favor;

IV. Las herencias, legados, donaciones y fideicomisos que le otorguen o constituyan en su favor;

V. Los bienes, derechos, aportaciones y demás liberalidades que le aporten personas físicas o morales;

VI. La producción científica, tecnológica y artística generada por su personal académico en el ejercicio de sus funciones, observando las disposiciones de la legislación sobre derechos de autor;

VII. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen;

VIII. Las patentes, marcas y derechos de autor que le correspondan y los ingresos que se deriven por su explotación, con observancia de la legislación aplicable;

IX. El nombre, logotipos, lema, escudo y otros símbolos de identidad universitarios que se registren ante las autoridades competentes;

X. Los archivos escolares, académicos y administrativos;

XI. Los acervos bibliográficos, hemerográficos, documentales, electrónicos; y

XII. Los derechos, honorarios y participaciones por los trabajos que se realicen en convenio con entidades públicas, privadas y sociales.

Regresar a Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.225539 segundos