Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

TÍTULO CUARTO


CAPÍTULO ÚNICO
Patrimonio

ARTÍCULO 59
El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

I. Los fondos públicos que le sean asignados por los gobiernos federal, estatal y municipal;

II. Los ingresos que perciba por los servicios que preste, rentas, intereses, dividendos y utilidades de sus bienes muebles, inmuebles o valores;

III. Los bienes muebles e inmuebles que son de su propiedad y los que en el futuro adquiera por cualquier título, así como el efectivo y créditos a su favor;

IV. Las herencias, legados, donaciones y fideicomisos que le otorguen o constituyan en su favor;

V. Los bienes, derechos, aportaciones y demás liberalidades que le aporten personas físicas o morales;

VI. La producción científica, tecnológica y artística generada por su personal académico en el ejercicio de sus funciones, observando las disposiciones de la legislación sobre derechos de autor;

VII. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen;

VIII. Las patentes, marcas y derechos de autor que le correspondan y los ingresos que se deriven por su explotación, con observancia de la legislación aplicable;

IX. El nombre, logotipos, lema, escudo y otros símbolos de identidad universitarios que se registren ante las autoridades competentes;

X. Los archivos escolares, académicos y administrativos;

XI. Los acervos bibliográficos, hemerográficos, documentales, electrónicos; y

XII. Los derechos, honorarios y participaciones por los trabajos que se realicen en convenio con entidades públicas, privadas y sociales.

ARTÍCULO 60
El Estado proporcionará un subsidio a la Universidad, para que cumpla adecuadamente sus funciones y alcance los fines que le son propios.

El Presupuesto de Egresos del Estado determinará el monto del subsidio, en base a los principios y prioridades de equilibrio presupuestal estatal, así como en los convenios que para el efecto se suscriban con la Federación.

La Universidad percibirá además, los rendimientos que produzca el impuesto del 5% destinado a la propia Universidad.

El gobierno del Estado es responsable de la oportuna entrega del subsidio.

ARTÍCULO 61
La Universidad estará obligada legal y moralmente a aplicar sus recursos con probidad, eficiencia y exclusivamente a los fines que le son propios, procurando siempre el equilibrio financiero.

Con el respeto debido a todos los universitarios, a las autoridades internas y al desarrollo de las actividades institucionales, los órganos de fiscalización federales y estatales, ejercerán las facultades de revisión y auditoría que les otorguen las leyes, respecto de los fondos públicos transferidos a la Universidad.

ARTÍCULO 62
Para garantizar que la Universidad ejercerá vigilancia permanente, respecto del ejercicio presupuestal y la preservación del patrimonio universitario, se crea la contraloría interna, con las atribuciones y demás características que determine el Estatuto General, el reglamento y los manuales específicos.

ARTÍCULO 63
Los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de la Universidad son imprescriptibles e inembargables; generalmente inalienables, no generarán derechos reales al ser concesionados; sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno, ni se podrá deducir acción reivindicatoria o posesoria alguna; no podrá imponérsele ningún tipo de servidumbre; emplearse ninguna vía de apremio, dictarse mandamiento de ejecución ni hacerse efectivas por ejecución forzosa las sentencias dictadas en contra de los bienes que lo constituyen.

Ningún particular podrá llegar a adquirir los bienes que conforman el patrimonio de la Universidad, por el sólo hecho de tenerlos en su posesión por un tiempo determinado.

En ningún caso podrá enajenarse el patrimonio cultural de la Universidad, como pinturas, esculturas, tesoro bibliográfico y arquitectónico o documentos valiosos para su historia o bienes análogos, los cuales podrán ser declarados bienes de dominio público por el Consejo Universitario.

La determinación de que los bienes tienen esas características quedará a cargo de una comisión de expertos en el área respectiva que para ese efecto autorizará el Consejo Universitario, para lo cual se procederá a la elaboración de un inventario y registro del patrimonio cultural e histórico de la Universidad.

El uso, conservación y restauración de los bienes con valor cultural que formen parte del patrimonio universitario, se regirán por las normas reglamentarias que aseguren su protección.

Los bienes inmuebles que formen el patrimonio de la Universidad a que se refiere este artículo deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad del lugar de su ubicación.

ARTÍCULO 64
Para la enajenación de bienes muebles, y excepcionalmente de inmuebles, se estará a lo dispuesto por el Estatuto General y la reglamentación respectiva.

ARTÍCULO 65
Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad o que tuviere en administración o en usufructo no estarán sujetos al pago de impuestos del Estado o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que intervenga, si los impuestos conforme a la ley o contrato respectivo debieran estar a cargo de la Universidad.


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