Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

ARTÍCULO 56

Es personal administrativo el que, por la naturaleza de sus funciones, presta un servicio de apoyo al académico. Por principio de racionalidad en el ejercicio del presupuesto, el Consejo Universitario determinará el número estrictamente necesario de este personal, en atención a las necesidades institucionales.

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