Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

ARTÍCULO 55

Es personal académico el que presta servicios de docencia, investigación o extensión a la Universidad, conforme a los planes y programas académicos aprobados por las instancias correspondientes.

Tal calidad se adquiere mediante la satisfacción de los requisitos y procedimientos contenidos en la reglamentación correspondiente.

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