Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

CAPÍTULO ÚNICO
Del Personal Académico, del Administrativo y de los Estudiantes

ARTÍCULO 55
Es personal académico el que presta servicios de docencia, investigación o extensión a la Universidad, conforme a los planes y programas académicos aprobados por las instancias correspondientes.

Tal calidad se adquiere mediante la satisfacción de los requisitos y procedimientos contenidos en la reglamentación correspondiente.

ARTÍCULO 56
Es personal administrativo el que, por la naturaleza de sus funciones, presta un servicio de apoyo al académico. Por principio de racionalidad en el ejercicio del presupuesto, el Consejo Universitario determinará el número estrictamente necesario de este personal, en atención a las necesidades institucionales.

ARTÍCULO 57
Son estudiantes de la Universidad, quienes estén inscritos formalmente en un programa sancionado por el Consejo Universitario y cumplan con los requisitos y obligaciones previstas en esta ley, el Estatuto General y su reglamentación. El régimen de derechos de los estudiantes se determinará por un reglamento que conforme a esta ley expedirá el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 58
Las relaciones laborales de la Universidad con sus trabajadores académicos y administrativos, se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal del Trabajo; los Contratos Colectivos y Reglamentos de Trabajo convenidos entre la Institución y sus trabajadores.


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