Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

ARTÍCULO 54

Cada unidad académica contará con los programas académicos que apruebe el Consejo Universitario.

Todo miembro del personal académico deberá estar adscrito a algún programa de docencia, de investigación o de extensión. Estos programas estarán siempre integrados en alguna unidad académica y podrán contar con un funcionario como "responsable de programa" designado en los términos que establezca la reglamentación correspondiente y lo autorice el Consejo Universitario. Para este efecto siempre se respetarán los principios de mínima burocracia, proporción entre la cantidad de trabajo necesario y los tiempos asignados a los funcionarios, estricta justificación administrativa y suficiente respaldo presupuestal.

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