Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

ARTÍCULO 53

Serán facultades y deberes de los directores de las unidades académicas:

I. Convocar y presidir las sesiones del consejo académico de la unidad y ejecutar sus acuerdos;

II. Ser integrante de oficio del Consejo Universitario;

III. Dirigir y coordinar a los responsables de programas;

IV. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los diferentes programas académicos adscritos a la unidad;

V. Vigilar el desempeño de los estudiantes;

VI. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal académico y administrativo;

VII. Promover el mantenimiento de la disciplina y el eficaz mejoramiento de la unidad;

VIII. Presentar al consejo de la unidad la propuesta de los planes de desarrollo y operativo anual;

IX. Ejercer el presupuesto transferido o asignado así como el que se derive de ingresos propios que se generen en los diversos programas de la unidad, previa aprobación del Consejo Universitario, del consejo de la unidad y de la reglamentación correspondiente;

X. Cuidar y custodiar el patrimonio asignado a la unidad y responder de su integridad;

XI. Ser responsables de los archivos de la unidad;

XII. Presentar por escrito al Rector, al consejo de la unidad académica y a su comunidad, informe anual académico, financiero y administrativo de su gestión;

XIII. Imponer sanciones a académicos, estudiantes y personal administrativo por infracciones leves, de acuerdo a esta ley y a su reglamentación;

XIV. Ejercer la representación de la unidad, en los términos de esta ley y de su reglamentación; y

XV. Las demás que se deriven de esta ley y su reglamentación.

Regresar a Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.204261 segundos