Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

ARTÍCULO 52

Las faltas temporales de los directores, que no excedan de dos meses consecutivos, serán cubiertas por quien designe el respectivo Consejo de Unidad Académica. Cuando la ausencia sea mayor de dos meses consecutivos o definitiva, se ajustará a lo previsto por el Estatuto General y su reglamentación.

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