Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

CAPÍTULO IX
De los Directores de las Unidades Académicas

ARTÍCULO 48
El director es la autoridad responsable del desempeño de las labores académicas y administrativas de cada unidad, en los términos que le fijen el Consejo Universitario, el Consejo de la misma unidad académica y la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 49
Para ser director de unidad académica se requiere:

I. Ser mayor de 30 años de edad al día de la elección;

II. Tener grado académico mínimo de licenciatura en alguna de las carreras que se impartan en la unidad académica de que se trate.

III. Si la unidad académica es exclusivamente de posgrado, el nivel que se requiere debe corresponder por lo menos al del respectivo posgrado.

IV. Para el caso del nivel medio y medio superior, el de licenciatura;

V. Ser integrante del personal académico de carrera de la unidad y de reconocida trayectoria universitaria por su trabajo y aportaciones en el respectivo campo del conocimiento;

VI. Tener una antigüedad mínima de cinco años en la unidad, al día de la elección y acreditar su dedicación exclusiva a las tareas de la Universidad, por lo menos durante el año anterior a la designación. En caso de las unidades de nueva creación, el Consejo Universitario decidirá lo procedente conforme al Estatuto General; y

VII. Dedicarse en exclusiva a desempeñar el cargo.

ARTÍCULO 50
Los impedimentos para ser director de unidad académica son los mismos que se establecen en el artículo 20 de esta ley.

ARTÍCULO 51
Los directores durarán en su cargo cuatro años, no pudiendo ser reelectos en el periodo inmediato. Su elección se realizará en los términos de esta ley y su reglamentación.

ARTÍCULO 52
Las faltas temporales de los directores, que no excedan de dos meses consecutivos, serán cubiertas por quien designe el respectivo Consejo de Unidad Académica. Cuando la ausencia sea mayor de dos meses consecutivos o definitiva, se ajustará a lo previsto por el Estatuto General y su reglamentación.

ARTÍCULO 53
Serán facultades y deberes de los directores de las unidades académicas:

I. Convocar y presidir las sesiones del consejo académico de la unidad y ejecutar sus acuerdos;

II. Ser integrante de oficio del Consejo Universitario;

III. Dirigir y coordinar a los responsables de programas;

IV. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los diferentes programas académicos adscritos a la unidad;

V. Vigilar el desempeño de los estudiantes;

VI. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal académico y administrativo;

VII. Promover el mantenimiento de la disciplina y el eficaz mejoramiento de la unidad;

VIII. Presentar al consejo de la unidad la propuesta de los planes de desarrollo y operativo anual;

IX. Ejercer el presupuesto transferido o asignado así como el que se derive de ingresos propios que se generen en los diversos programas de la unidad, previa aprobación del Consejo Universitario, del consejo de la unidad y de la reglamentación correspondiente;

X. Cuidar y custodiar el patrimonio asignado a la unidad y responder de su integridad;

XI. Ser responsables de los archivos de la unidad;

XII. Presentar por escrito al Rector, al consejo de la unidad académica y a su comunidad, informe anual académico, financiero y administrativo de su gestión;

XIII. Imponer sanciones a académicos, estudiantes y personal administrativo por infracciones leves, de acuerdo a esta ley y a su reglamentación;

XIV. Ejercer la representación de la unidad, en los términos de esta ley y de su reglamentación; y

XV. Las demás que se deriven de esta ley y su reglamentación.

ARTÍCULO 54
Cada unidad académica contará con los programas académicos que apruebe el Consejo Universitario.

Todo miembro del personal académico deberá estar adscrito a algún programa de docencia, de investigación o de extensión. Estos programas estarán siempre integrados en alguna unidad académica y podrán contar con un funcionario como "responsable de programa" designado en los términos que establezca la reglamentación correspondiente y lo autorice el Consejo Universitario. Para este efecto siempre se respetarán los principios de mínima burocracia, proporción entre la cantidad de trabajo necesario y los tiempos asignados a los funcionarios, estricta justificación administrativa y suficiente respaldo presupuestal.


Regresar a Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.209197 segundos