Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

CAPÍTULO VIII
De los Consejos de las Unidades Académicas

ARTÍCULO 45
En cada unidad académica, funcionará como máxima autoridad un consejo académico.

Los académicos y estudiantes estarán representados paritariamente en los correspondientes consejos de las unidades académicas. Su integración, requisitos para su elección y permanencia, serán regulados por el Estatuto General, garantizando la representación de cada uno de los programas que integren cada unidad.

Serán presididos por el director, quien tendrá derecho a voz, y en caso de empate, voto de calidad.


ARTÍCULO 46
Los consejeros de las unidades académicas durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos. Los requisitos para su elección y permanencia serán regulados por el Estatuto General.

ARTÍCULO 47
Serán facultades de los consejos de las unidades académicas:

I. Proponer al consejo académico del área los planes y programas académicos, líneas de docencia, investigación y extensión correspondientes, y sus modificaciones de cualquier tipo, vigilando su actualización y cabal cumplimiento;

II. Analizar y aprobar la propuestas de planes de desarrollo y operativos anuales de la unidad académica, que presentarán ante el Rector y el consejo académico del área;

III. Expedir los reglamentos necesarios que rijan las actividades académicas y administrativas de la unidad académica, sin contravenir a esta ley al Estatuto General o a la reglamentación de carácter general de la institución;

IV. Dictaminar sobre el reconocimiento parcial o total de validez de estudios realizados por estudiantes en otros centros educativos, de acuerdo con los planes y programas vigentes y la reglamentación correspondiente;

V. Definir los criterios académicos específicos y vigilar la aplicación de los procedimientos para la admisión, permanencia y egreso de estudiantes de la unidad, conforme a la reglamentación vigente y al plan de desarrollo institucional;

VI. Conocer, requerir y, en su caso, aprobar el informe académico, financiero y administrativo que anualmente y por escrito presente el director de la unidad;

VII. Definir la aplicación de los ingresos directos que las unidades académicas obtengan, conforme lo acordado por el Consejo Universitario y la reglamentación correspondiente;

VIII. Aprobar con sujeción a las disponibilidades presupuestales y a lo estipulado en el contrato colectivo de trabajo, la propuesta de cargas de trabajo del personal académico de la unidad, que el director presentará ante el Rector;

IX. Conocer en revisión, a petición de parte, respecto de las sanciones impuestas a académicos y estudiantes, que por infracciones leves haya impuesto el director;

X. Someter a la aprobación del Consejo Universitario la creación, fusión o supresión de sus propias dependencias académicas;

XI. Promover la integración y organización de colectivos o cuerpos académicos que programen y proyecten estrictamente sobre la actividad académica de sus centros;

XII. Realizar referéndum y plebiscito para los asuntos de sus propias comunidades en los términos del reglamento respectivo; y

XIII. Las demás que se deriven de la legislación universitaria.


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