Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

CAPÍTULO VII
De los Coordinadores de los Consejos Académicos de Área

ARTÍCULO 39
El Coordinador de Consejo Académico de Área es la autoridad responsable del desempeño de las labores académicas y administrativas de cada área, en los términos que le fijen el Consejo Universitario, y el consejo de la misma área académica, y la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 40
Para ser Coordinador de Consejo Académico de Área se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento en plena capacidad de ejercicio;

II. Ser mayor de 30 años de edad al día de la elección;

III. Tener grado académico mínimo de licenciatura en alguna de las carreras que se impartan en el área académica de que se trate;

IV. Ser integrante del personal académico en el área y de reconocida trayectoria universitaria por su trabajo y aportaciones en el respectivo campo del conocimiento;

V. Tener una antigüedad mínima de cinco años en alguna de las unidades académicas del área;

VI. Acreditar dedicación exclusiva a las tareas de la Universidad, por lo menos durante el año anterior a la designación; y

VII. Dedicarse en exclusiva a desempeñar el cargo.

ARTÍCULO 41
Los impedimentos para ser Coordinador de Consejo Académico de Área son los mismos que se establecen en el artículo 20 de esta ley.

ARTÍCULO 42
Los Coordinadores de los Consejos Académicos de Área durarán en su cargo cuatro años, no pudiendo ser reelectos para el periodo inmediato. Su elección se realizará en los términos de esta ley y su reglamentación.

ARTÍCULO 43
Las faltas temporales de los coordinadores de los consejos académicos de área, que no excedan de dos meses consecutivos, serán cubiertas por quien designe el respectivo consejo académico del área. Cuando la ausencia sea mayor de dos meses consecutivos o definitiva, se ajustará a lo previsto por el Estatuto General y su reglamentación.

ARTÍCULO 44
Serán facultades y deberes de los coordinadores de los consejos académicos de área:

I. Convocar y presidir las sesiones del consejo académico del área y ejecutar sus acuerdos;

II. Ser integrante de oficio del Consejo Universitario;

III. Coordinar las diferentes unidades académicas adscritas al área;

IV. Presentar al Consejo Universitario y al Rector los proyectos de planes de desarrollo y operativo anual del área correspondiente;

V. Ejercer el presupuesto del consejo académico del área, previa aprobación del Consejo Universitario conforme a la reglamentación correspondiente;

VI. Ser responsables de los archivos del consejo académico del área;

VII. Presentar por escrito, para su calificación, informe anual de sus actividades, al Rector y al consejo académico del área;

VIII. Ejercer la representación académica del área, en los términos de la reglamentación; y

IX. Las demás que se deriven de esta ley y su reglamentación.


Regresar a Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.20744 segundos