Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

ARTÍCULO 37

Los Consejos Académicos de Área tienen las siguientes funciones:

I. Elaborar los proyectos de plan de desarrollo y de presupuestos y programas de área, tomando en cuenta las propuestas de los consejos de las unidades académicas, para ponerlos a consideración del Consejo Universitario, a efecto de que se integren al plan de desarrollo institucional y a los correspondientes programas operativos;

II. Supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes y programas del área aprobados por el Consejo Universitario y la correcta distribución y aplicación de los presupuestos de acuerdo a la reglamentación correspondiente;

III. Formular los proyectos y programas académicos del área tendientes a obtener recursos económicos extraordinarios, vigilando coordinadamente con el Consejo Universitario su adecuada aplicación;

IV. Impulsar convenios de colaboración académica con otras instituciones de educación superior, centros de investigación y fundaciones del país y del extranjero; y

V. Dictaminar sobre los proyectos y programas académicos que le remita el Consejo Universitario o alguno de los consejos de las unidades académicas del área.

Regresar a Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

 

Abrir

REVISTA EN CORTO
Num. 6Num. 5
Página generada en 0.201378 segundos