Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

CAPÍTULO VI
De los Consejos Académicos de Área

ARTÍCULO 36
Los Consejos Académicos de Área son órganos de coordinación académica, planeación, presupuestación, supervisión, gestión, consulta y promoción académica. Se integrarán con el coordinador de consejo académico de área, el director de cada unidad académica, un académico y un estudiante de cada una de las unidades y programas académicos del área correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el Estatuto General.

ARTÍCULO 37
Los Consejos Académicos de Área tienen las siguientes funciones:

I. Elaborar los proyectos de plan de desarrollo y de presupuestos y programas de área, tomando en cuenta las propuestas de los consejos de las unidades académicas, para ponerlos a consideración del Consejo Universitario, a efecto de que se integren al plan de desarrollo institucional y a los correspondientes programas operativos;

II. Supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas de los planes y programas del área aprobados por el Consejo Universitario y la correcta distribución y aplicación de los presupuestos de acuerdo a la reglamentación correspondiente;

III. Formular los proyectos y programas académicos del área tendientes a obtener recursos económicos extraordinarios, vigilando coordinadamente con el Consejo Universitario su adecuada aplicación;

IV. Impulsar convenios de colaboración académica con otras instituciones de educación superior, centros de investigación y fundaciones del país y del extranjero; y

V. Dictaminar sobre los proyectos y programas académicos que le remita el Consejo Universitario o alguno de los consejos de las unidades académicas del área.

ARTÍCULO 38
Los Consejeros durarán en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos, a excepción del coordinador de consejo académico de área y de los directores de las unidades académicas, que serán integrantes con tal carácter mientras duren en su cargo. Sus perfiles de selección y sus ausencias serán regulados por el Estatuto General de la Universidad.


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