Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

ARTÍCULO 33

El Tribunal Universitario tendrá competencia para conocer de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, de sus disposiciones reglamentarias, de los acuerdos de los Consejos Universitario, académicos de área y de unidades académicas, así como de los dictados por las autoridades universitarias:

I. Entre académicos y estudiantes;

II. Entre académicos;

III. Entre estudiantes;

IV. Entre académicos y directores de las unidades académicas o dependencias administrativas;

V. Entre estudiantes y directores de las unidades académicas o de dependencias administrativas;

VI. Entre autoridades universitarias, cualquiera que sea su jerarquía, siempre y cuando no se trate de problemas electorales;

VII. Entre trabajadores y de éstos con los demás integrantes de la comunidad universitaria y sus autoridades, siempre y cuando no sean de naturaleza laboral; y

VIII. Las demás que le confiera la presente ley, el Estatuto General y sus reglamentos.

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