Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

CAPÍTULO V
Del Tribunal Universitario

ARTÍCULO 26
El Tribunal Universitario dictará sus fallos con imparcialidad e independencia de criterio. Estará dotado de plena jurisdicción para resolver las controversias que se susciten entre integrantes de la comunidad universitaria al interpretar y aplicar la legislación interna que rige la Universidad.

ARTÍCULO 27
El Tribunal será colegiado, funcionará en Pleno y se integrará por tres universitarios, licenciados en derecho, titulares con sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 28
Los integrantes del Tribunal Universitario serán electos por mayoría de los votos del Consejo Universitario.

ARTÍCULO 29
Una vez electos, los integrantes del Tribunal nombrarán en su primera sesión al Presidente.

ARTÍCULO 30
El Tribunal Universitario contará con los Secretarios Técnicos necesarios que autorice el presupuesto, que lo auxiliarán en el desempeño de sus labores.

ARTÍCULO 31
Para ser integrante del Tribunal Universitario se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de su derechos;

II. Ser académico de carrera y haber impartido cátedra en la Universidad, por lo menos tres años consecutivos anteriores a su elección; y

III. No tener los impedimentos para ser Rector y, además, no ser integrante de otro órgano de gobierno ni autoridad universitaria.

ARTÍCULO 32
Los integrantes del Tribunal Universitario durarán en su cargo cuatro años, sus ausencias serán cubiertas por los suplentes. En caso de renuncia o separación del titular por más de tres meses continuos, el suplente respectivo terminará con el carácter de titular.

ARTÍCULO 33
El Tribunal Universitario tendrá competencia para conocer de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, de sus disposiciones reglamentarias, de los acuerdos de los Consejos Universitario, académicos de área y de unidades académicas, así como de los dictados por las autoridades universitarias:

I. Entre académicos y estudiantes;

II. Entre académicos;

III. Entre estudiantes;

IV. Entre académicos y directores de las unidades académicas o dependencias administrativas;

V. Entre estudiantes y directores de las unidades académicas o de dependencias administrativas;

VI. Entre autoridades universitarias, cualquiera que sea su jerarquía, siempre y cuando no se trate de problemas electorales;

VII. Entre trabajadores y de éstos con los demás integrantes de la comunidad universitaria y sus autoridades, siempre y cuando no sean de naturaleza laboral; y

VIII. Las demás que le confiera la presente ley, el Estatuto General y sus reglamentos.

ARTÍCULO 34
El Tribunal Universitario, además de conocer y resolver conflictos, fincará responsabilidades, impondrá las sanciones por violaciones a la presente ley, al Estatuto General y a sus reglamentos, y vigilará la ejecución y cumplimiento de los mismos.

ARTÍCULO 35
La organización del Tribunal Universitario para su adecuado funcionamiento, así como la forma del procedimiento para conocer y resolver sobre las cuestiones que le sean planteadas, será previsto por el Estatuto General y el reglamento específico.


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