Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas "Francisco García Salinas"

CAPÍTULO IV
Del Secretario General

ARTÍCULO 24
El Secretario General será el sustituto ordinario del Rector, fedatario de la Universidad, secretario de actas y acuerdos del Consejo Universitario, responsable del archivo general de la institución y auditor de los archivos escolares de las unidades académicas. Responsable de la firma conjunta o mancomunada con el Rector, de los documentos previstos en esta ley. Además, cumplirá con las funciones que le encomienden el Consejo Universitario o el Rector en sus ámbitos de competencia y de conformidad con la normatividad universitaria.

ARTÍCULO 25
Los requisitos e impedimentos para ser Secretario General serán los señalados por los artículos 19 y 20 de esta ley.


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